Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la posibilidad de aplicar el procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones en la asignación de dotaciones económicas a grupos políticos de las corporaciones locales.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
esultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuál es el técnico competente -arquitecto y/o arquitecto técnico- para emitir el certificado que acredite las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina una edificación objeto del procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida respecto al alcance de la prórroga extraordinaria de las concesiones demaniales existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, solicitadas al amparo del artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y la necesidad de tomar en consideración, con carácter previo a la resolución de aquella, los efectos que la ocupación tuviese para el medio ambiente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: (i) determinar si con motivo de la impugnación de una resolución que aprueba la revisión de un plan de restauración de una explotación minera se puede llevar a cabo un control jurisdiccional de la validez o vigencia de la DIA emitida con carácter previo al inicio de aquella explotación; y (ii) determinar si resulta equiparable la suspensión de una actividad o ejecución de un proyecto por un periodo superior a los 6 años que prevé la disposición transitoria 1.º.3 de la LEA (o al plazo que prevé el artículo 43.1 de la LEA para un proyecto aprobado tras la entrada en vigor de la norma) al hecho de no haberse iniciado la ejecución del proyecto o actividad por ese tiempo.
Resumen: Esta sentencia resuelve la cuestión de si, en el caso de un aspirante que, no ostentando la condición de personal estatutario fijo, participa de manera simultánea en varios procesos selectivos convocados por distintos servicios de salud autonómicos en relación con una misma categoría de facultativo sanitario y especialidad médica, la adquisición de dicha condición en uno de esos procesos debe comportar su automática exclusión en el proceso selectivo que todavía no ha finalizado o si, por el contrario, deben ser otras las consecuencias que se han de derivar de tal circunstancia.
El Tribunal Supremo recuerda que tiene la siguiente doctrina consolidada: en caso de participación en dos procesos selectivos distintos, ante dos Comunidades Autónomas diferentes, para adquirir la condición de personal estatutario fijo por la misma categoría y especialidad, cuando ya se ostenta la condición de personal estatutario de los Servicios de Salud en una determinada categoría y especialidad de una concreta Comunidad Autónoma, no puede participarse en otras pruebas selectivas convocadas para acceder a la misma condición en una Comunidad Autónoma distinta.
No obstante, la adquisición de la condición de personal estatutario en el proceso selectivo que empezó después pero terminó antes, no produce inexorablemente su exclusión automática en el otro proceso de selección. Habrá de conferirse el correspondiente trámite para llevar a efecto, en su caso, la renuncia, al amparo del artículo 22 del Estatuto Marco, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste e determinar si, a través de una norma convencional, es posible excluir del cálculo de la retribución del personal estatutario el correspondiente al complemento por atención continuada, durante el periodo de vacaciones anuales, cuando dicho complemento forma parte de la retribución ordinaria de los trabajadores.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a través de una norma convencional, cabe excluir del cálculo de la retribución del personal estatutario el correspondiente al complemento por atención continuada durante el periodo de vacaciones anuales, cuando dicho complemento forma parte de la retribución ordinaria de los trabajadores conforme a la jurisprudencia de esta Sala.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
