Resumen: Estimación parcial del recurso contencioso-advo. Retroacción de las actuaciones para que la Administración de la Comunidad de Madrid se pronuncie sobre la solicitud de 1.000 autorizaciones presentada con arreglo a la normativa vigente en su fecha, sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2018, a partir del 22 de abril de 2018, en el artículo 48.3 de la propia Ley. La limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) ya que cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Ahora bien, dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las mil autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en discernir, interpretando el artículo 6.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, si debe considerarse como un supuesto de no sujeción al impuesto el robo de mercancías -fundamentalmente tabaco de distintas marcas - de las instalaciones de una empresa, que son a la vez depósito aduanero y fiscal, entendiéndose que integra un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o, por el contrario, salvo en los casos en los que se acredite fehacientemente que del robo se haya derivado su destrucción o inutilización, o bien, la imposibilidad de su comercialización, incluso irregular, y su consumo, se entiende que el robo no constituye una pérdida debida a un caso fortuito o fuerza mayor en el sentido del citado artículo 6.2 y a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid-19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) ya que cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Ahora bien, dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las mil autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid-19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si en un procedimiento de verificación de la contabilidad analítica del proveedor de servicio postal universal, las competencias de la CNMC alcanzan a la posibilidad de requerir al operador designado para que ajuste sus productos analíticos en el sentido dispuesto por la propia Comisión en su operativa de verificación.